1 DE ENERO DE 2020: LOS CAMBIOS QUE LLEGAN

Con el inicio del año 2020 se ha producido la entrada en vigor de varias modificaciones en materia de normativa contable:

  • A nivel nacional se produce la entrada en vigor de la Resolución de 5 marzo de 2019, del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.
  • A nivel internacional se produce la entrada en vigor de la modificación a la NIIF 3 “Combinaciones de negocios” en su definición de “Negocio” y las modificaciones a la NIC 1 “Presentación de estados financieros” y NIC 8 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores” en su definición de “Materialidad”.

Modificaciones en la normativa nacional

Respecto a los cambios registrados en la normativa nacional, el más significativo es la entrada en vigor de la Resolución de 5 de marzo de 2019, mediante dicha resolución se da un paso hacia la armonización de la norma contable española con la normativa internacional. Los capítulos que aborda la citada Resolución son los siguientes:

  • Las aportaciones sociales.
  • Acciones y participaciones propias y de la sociedad dominante.
  • Cuentas anuales.
  • Los administradores.
  • Aplicación del resultado.
  • Aumento y reducción de capital.
  • Obligaciones y otros instrumentos de financiación.
  • Disolución y liquidación.
  • Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio social.

En relación con dichas modificaciones introducidas por la RICAC de 5 de marzo, a continuación, vamos a detallar algunas de las mismas:

  • Administradores. Cuando la remuneración de los administradores se encuentre vinculada al resultado de una sociedad, se contabilizará con cargo al resultado del ejercicio.
  • Aplicación del resultado. En caso de existir resultados negativos de ejercicios anteriores que provoquen que el capital social sea mayor al patrimonio neto, el beneficio deberá destinarse a la compensación de las citadas pérdidas, previamente a la dotación de la reserva legal.
  • Ampliación y reducción de capital. La principal modificación introducida viene determinada por el momento de la inscripción de una ampliación y reducción de capital. Ya que como novedad se incluye que, si la ampliación o reducción de capital no se hubiese inscrito en el Registro Mercantil antes del plazo legal para la formulación de cuentas, aunque haya sido aprobada y suscrita con anterioridad al cierre del ejercicio, ésta no deberá reconocerse dentro del Patrimonio Neto de la Sociedad. El matiz del plazo legal de formulación supone que, ante una formulación de las cuentas anuales con posterioridad al plazo legal, dichas operaciones no se puedan registrar dentro de los fondos propios de la compañía en el ejercicio.
  • Disolución y liquidación. En relación con este punto, y tal como se indica en el art. 365.2 del Reglamento del Registro Mercantil y en el art. 386 del TRLSC los liquidadores de una sociedad tienen los mismos deberes de llevanza de contabilidad de una sociedad que en el caso de que la sociedad no se encontrase en liquidación. Ahora bien, la Resolución indica que en el caso de que la liquidación de una sociedad concluya antes del cierre del ejercicio, no se formularán cuentas anuales.

Modificaciones en la normativa internacional

Con respecto a la modificación introducida por parte el IASB sobre la definición de “Negocio” en la NIIF 3, el fin de dichas aclaraciones es el de facilitar la identificación de un negocio en el marco de una combinación de negocios, o por el contrario si la operación corresponde una adquisición de un conjunto de activos ya que sus implicaciones contables son muy diferentes.

La anterior definición determinaba que un negocio es un conjunto de actividades y activos cuyo propósito es el de proporcionar una rentabilidad en forma de dividendos, menores costes y beneficios económicos directamente a los inversores. De acuerdo a la nueva definición que entra en vigor el 1 de enero de 2020 podemos considerar que existe un negocio cuando nos encontramos ante un conjunto de actividades y activos capaces de proporcionar bienes o servicios a los consumidores, generar ingresos a la propiedad (ya sea mediante dividendos o intereses) o la generación de otros ingresos de la actividad ordinaria.

Esta nueva definición de negocio incorpora la referencia a la producción de bienes y servicios, frente a los menores costes en los que se basaba la definición anterior.

Con respecto a la modificación introducida por parte el IASB sobre la definición de “Materialidad” recogida en las NIC 1 y NIC 8, el objeto seguido por el regulador es el de clarificar qué se considera material para su inclusión en los estados financieros. De esta forma la definición de material quedaría tal como se indica a continuación:

“La información es material si de su omisión, inexactitud u ocultamiento podría esperarse razonablemente que influyese en las decisiones que los usuarios principales de la información financiera tomasen en base a los estados financieros”

Esta nueva definición de materialidad, incorpora la referencia al ocultamiento de información el cual equipara a la omisión o expresión inadecuada de la información financiera.

El próximo año 2021 se producirá la entrada en vigor de la NIIF 17 de Contratos de seguro, que reemplazará a la NIIF 4 que fue emitida en 2005.