FACTURA ELECTRÓNICA. CONSIDERACIONES DE LA NUEVA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN.

El 15 de junio de 2023 se publicó el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

La publicación del reglamento, aunque se encuentra en fase de audiencia pública, supone un paso más en lo que se refiere al desarrollo reglamentario de las obligaciones de facturación electrónica que fueron publicadas en septiembre de 2022 y que tanta controversia suscitaron por entonces.

Según se desprende del propio borrador, la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico será de aplicación para todos aquellos <b>empresarios</b> y profesionales que, en el ejercicio de su actividad empresarial, tengan como <b>destinatario</b> de la operación a otro empresario o profesional. La nueva obligación de facturación electrónica no será necesaria para operaciones que se documenten mediante facturas simplificadas, ni tampoco cuando una de las dos partes de la operación no tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el territorio español.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición del contribuyente, una herramienta pública para que este pueda cumplir con la obligación de facturación. Asimismo, queda a disposición del contribuyente la elección de la herramienta de facturación que más le convenga, siendo posible la elección de una plataforma de intercambio de facturas de carácter privado o la combinación de ambas. En cualquier caso, la plataforma de intercambio de carácter privado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el real decreto, así como cumplir con la función de repositorio de facturas y garantizar la interoperabilidad con los formatos que dispone la herramienta pública de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con cualquier otra herramienta privada de facturación electrónica.

Desde la vertiente técnica, los formatos aceptados serán mensajes informáticos de carácter estructurado bajo las sintaxis:

  1. Mensaje XML del CEFACT/ONU,
  2. Mensaje UBL, de factura y nota de crédito tal como se definen en la norma ISO/IEC 19845:2015,
  3. Mensaje EDIFACT de factura de acuerdo con la norma ISO 9735,
  4. Mensaje FACTURAE, este último ampliamente utilizado para aquellos contribuyentes que destinen alguna de sus operaciones a organismos públicos.

Adicionalmente, se define la obligatoriedad para todas aquellas facturas emitidas en formato electrónico, de incluir la<b> firma </b>electrónica del <b>emisor</b> de la misma.

Por el lado del destinatario, será requisito ineludible el de informar al obligado a expedir la factura electrónica en un plazo máximo de cuatro días naturales - (excluyendo festivos nacionales) - de los siguientes estados de la factura: (i) aceptación, (ii) rechazo comercial o (iii) pago efectivo completo de la factura. No obstante, de forma voluntaria se podrá informar de estados como el de (i) aceptación o rechazo comercial parcial, (ii) pago parcial de la factura o (iii) cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, identificando de esta forma al cesionario y la correspondiente fecha de cesión.

De forma adicional a los nuevos elementos, las facturas que se emitan en formato electrónico deberán incluir todos aquellos elementos que resultan de obligado cumplimiento en virtud del artículo 6 del Real Decreto-Ley 1619/2012, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento dónde se regula las obligaciones de facturación.

Con carácter transitorio, durante los primeros doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas con una facturación superior a los ocho millones de euros que estén obligadas a expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico en sus operaciones con <b>empresarios</b> y profesionales, deberán acompañar dichas facturas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para aquellas empresas y<b> profesionales </b>para los que aún no haya entrado en vigor la obligatoriedad de recibir facturas en formato electrónico.

Por último, el propio reglamento incorpora la entrada en vigor del mismo que, tal y como se determina, entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A su vez, el momento en el que la obligación de facturación electrónica resultará aplicable, vendrá determinado por el importe de facturación que tenga la compañía. Cuando la facturación sea superior a ocho millones de euros, la obligatoriedad entrará en vigor en un período de doce meses a contar a partir de la aprobación del propio reglamento. Para aquellas compañías que no alcancen el citado nivel de facturación, la entrada en vigor será a los veinticuatro meses de la aprobación del reglamento.

Lo dispuesto en el borrador del Real Decreto queda de igual forma, supeditado a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE, acentuando la incerteza del calendario para su entrada en vigor y retrasando la misma, aproximándonos a los plazos dispuestos por la Comisión Europea en su plan de implementación del plan de acción denominado ViDA