LA DEDUCCIÓN DEL IVA ES UN DERECHO DEL CONTRIBUYENTE, AUN EXISTIENDO ERRORES O ATRASOS EN EL SII

El pasado 6 de marzo de 2023 hubo un nuevo pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”), que resulta de interés para las compañías que tienen la obligación de reportar los libros registro del IVA en la sede electrónica de la Administración Tributaria a través del Suministro Inmediato de Información (en adelante, “SII”).

En términos generales y por aplicación de lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (en adelante, “LIVA”) las cuotas soportadas podrán ser deducidas cuando el empresario o profesional este en posesión de la correspondiente factura y la misma esté debidamente contabilizada en los libros registros establecidos reglamentariamente. Por ello, todos aquellos empresarios obligados a reportar sus libros registro del IVA a través del SII se han enfrentado con ciertas dificultades para proceder con la deducibilidad del IVA con motivo del incorrecto o inexistente registro de las facturas en estos libros, si bien cumplían con el resto de los requisitos materiales y formales para la deducción de dichas cuotas.

En este sentido, es importante señalar que el criterio adoptado por la Administración Tributaria es que no es posible la deducción del IVA relativo a las facturas recibidas que no estén reportadas a través del SII por el incumplimiento de lo dispuesto en la normativa del IVA. En consecuencia, la Administración ha procedido a la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes por la diferencia que existe entre los datos reportados a través del SII y las cuotas de IVA registradas en las declaraciones del IVA.

Este criterio de la Administración choca frontalmente con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, basándose en el principio de neutralidad del IVA, establece que el régimen de deducciones tiene como finalidad liberar al empresario del IVA ingresado en todas sus actividades económicas, es decir, el IVA no debe suponer una carga fiscal al ser un Impuesto neutro.

El TJUE deja claro que para que un contribuyente pueda ejercer un derecho, debe cumplir una serie de requisitos materiales o sustantivos, y que cualquier otra obligación va a considerarse como un requisito meramente formal, cuyo incumplimiento no puede denegar dicho derecho a la deducción del IVA.

En particular, el TJUE señala que cada Estado Miembro es competente para adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para garantizar que el IVA se perciba íntegramente y para luchar contra el fraude, no pudiendo estos mecanismos ser desproporcionados limitando el derecho a deducción de los empresarios.

Por todo ello y con el fin de paliar esta limitación en la deducibilidad del IVA, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia número 171/2023, de 6 de marzo de 2023, con base en la jurisprudencia reiterada del TJUE, concluye que, si bien el SII es una ventaja para la Administración Tributaria para gestionar el IVA, no deja de ser un mero requisito formal, que no se puede superponer al principio sobre el que gira el IVA y no sería proporcional rechazar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado a los empresarios que cumpliendo el resto de requisitos no hubieran reportado correctamente dichas facturas a través del SII, debido a que se estaría trasladando el peso del Impuesto sobre el destinatario de dichos servicios o bienes quebrantando el mecanismo de repercusión – deducción sobre el que gira el IVA.

La conclusión a la que ha llegado el Tribunal es que los errores o retrasos en el SII van a poder ser sancionados, en su caso, pero no pueden limitar el derecho a la deducción del IVA soportado.

Teniendo en cuenta que existen casos donde la Administración Tributaria está denegando la deducción del IVA soportado sobre la base del incumplimiento o cumplimiento incorrecto en el reporte del SII, resulta evidente que esta sentencia tiene interés y es susceptible de recurso.

En definitiva, habrá que estar atentos a futuros pronunciamientos por parte de órganos jurisdiccionales superiores con el objetivo de conocer el criterio adoptado y su impacto en la deducción del IVA.