FECHAS, PROPUESTA Y DIVIDENDOS TRAS COVID-19

Desde la entrada en nuestras vidas del COVID-19 y, con ello, la declaración de Estado de Alarma el pasado 14 de marzo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (en adelante, “RD”), han sido aprobados un número importante de cambios y medidas a acometer que impactan en diferentes aspectos las cuentas anuales de las sociedades de nuestro territorio.

Como he indicado anteriormente, el Estado de Alarma fue declarado justo 17 días antes a la fecha límite para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidados de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019. Tres días después de haberse declarado el Estado de alarma, se dictó el Real Decreto-Ley 8/2020 sobre medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el fin de cumplir con las limitaciones decretadas el 14 de marzo.

En el RDL se establecieron ciertas medidas extraordinarias aplicables tanto a las personas jurídicas de Derecho Privado (Artículo 40) como al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas (Artículo 41). Podemos destacar en este artículo las principales medidas que se establecieron:

  1. Flexibilización de requisitos para la celebración de sesiones y adopción de acuerdos de determinadas sesiones durante el Estado de Alarma, que ha llevado a la adopción de acuerdos y decisiones por los órganos de gobierno haciendo uso de los avances tecnológicos.
  2. Flexibilización de los plazos de formulación, verificación contable y aprobación de cuentas anuales. Inicialmente se suspendió el plazo de tres meses para formular cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses a contar desde esa fecha, ampliándose en dos meses por ende la emisión del informe de auditoría obligatoria y extendiéndose de la formulación el plazo para la aprobación.

Si bien es cierto, que esta situación fue la adopción inicial, desde esa fecha se ha sometido el citado RDL a diversas revisiones, publicándose hace escasos días el Real Decreto-Ley 19/2020, de 28 de mayo de 2020, donde se aprueban de nuevo medidas para paliar los efectos de la COVID-19, incluyéndose el apartado “Medidas Tributarias”, donde se establecen unos nuevos plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado, distintas a las sociedades anónimas cotizadas.

Tal ha sido el revuelo que originó esta última modificación por la diversidad de interpretaciones, que el Registro Mercantil se ha visto obligado a realizar una nota de prensa donde matiza las fechas límite para la legalización de los libros y de los depósitos de cuentas, las cuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019:

  1. Fecha máxima para la formulación de las cuentas anuales: 31 de AGOSTO.
  2. Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE.
  3. Fecha máxima para celebrar la junta ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE.
  4. Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: UN MES desde el día en que se haya celebrado la junta y aplicación del resultado (en caso de celebrarse el 31 de octubre la fecha máxima será el 30 de noviembre).

Debido a que esta situación fue declarada muy cerca a la fecha límite inicial de formulación, pudiera ser que muchas sociedades hubieran ya formulado sus cuentas. Atendiendo a lo establecido en los artículos 253 y 260.20 de la Ley de Sociedades de Capital las cuentas formuladas antes del 14 de marzo habrán incluido la “Propuesta de aplicación del resultado” (en adelante, “PAR”) prevista inicialmente. La literalidad de la palabra indica que es una propuesta, por ello, y dado al carácter extraordinario de la crisis sanitaria que estamos sufriendo, puede darse el caso que el órgano de administración responsable para la formulación tanto de las cuentas anuales como de la PAR, decida adaptarla ante lo acontecido en los últimos meses.

Por ello, el Colegio de Registradores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han emitido un comunicado conjunto donde establecen alternativas si se decidiera cambiar dicha PAR recogida en las cuentas ya formuladas, posteriormente el Real Decreto-Ley 11/2020 recogió posteriormente esta cuestión. Las opciones son las siguientes:

  1. El Órgano de Administración puede optar por reformular sus cuentas anuales y modificar la PAR incluida en la memoria, para que las cuentas que se sometan a aprobación recojan la PAR que se someterá a la Junta.
  2. Si no se hubiera convocado la Junta y el Órgano de Administración hubiera adoptado la decisión de no reformular pero si adaptar la PAR, esta alteración deberá de justificarse ante el órgano de aprobación y acompañarlo de un escrito emitido por el auditor de cuentas, donde indique que su opinión no se hubiera visto alterada si a la fecha de la emisión hubiera conocido la PAR finalmente acordada.
  3. Si ya se hubiera convocado la Junta, el Órgano de Administración puede proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta.

Sin extenderme más, sí me gustaría matizar una cuestión que también ha sido tratada y debatida, debido a que en los últimos meses muchas sociedades se han visto en la necesidad de acogerse a ERTE por los efectos colaterales del COVID-19, éstas no podrán repartir dividendos en el ejercicio 2021 por el resultado generado en el ejercicio 2020. Esta limitación no será de aplicación, tal y como recoge el Artículo 5 del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, para aquellas Sociedades que a fecha de 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de cincuenta trabajadores.

No obstante, considero que debemos de seguir al corriente de las posibles modificaciones que pudieran surgir en los próximos meses, ya que el carácter extraordinario de lo sufrido nos puede llevar a una multitud de modificaciones.