¿CÓMO SE DEBEN CONTABILIZAR LAS CRIPTOMONEDAS?

Las criptomonedas (bitcoin, Ethereum, etc.) son una realidad y aunque se desconoce cómo evolucionarán durante los próximos años no parece que vayan a desaparecer. Actualmente las criptomonedas son volátiles y presentan un alto riesgo financiero debido a la fluctuación e incertidumbre en su cotización sin embargo muchas personas y empresas han empezado a usarlas con regularidad.

Como cualquier otro tipo de divisa las criptomonedas pueden adquirirse principalmente por tres motivos:

  • Medio de pago: este sería el uso original para el que fueron diseñadas, servir como elemento de intercambio en operaciones de compra y venta de productos o servicios.
  • Negocio: la compraventa de criptomonedas puede ser la actividad principal de una sociedad del mismo modo que existen las empresas de cambio de divisas.
  • Inversión: se puede tratar la criptomoneda como un elemento de inversión (de alto riesgo) con el que obtener un rendimiento en el futuro al igual que se haría con cualquier otro activo financiero o derivado.

A causa de la creciente aceptación de las criptomonedas y generalización en su uso, se hace necesario establecer unos criterios contables. Sin embargo, debido a los distintos usos que se les puede dar y a su, más o menos reciente creación, no hay una legislación clara con respecto a su tratamiento contable, por lo que tenemos que recurrir a las consultas a los diferentes organismos oficiales (Parlamento Europeo, DGT, ICAC…) así como a la legislación general para establecer las directrices a seguir:

El Parlamento Europeo en su resolución del 26 de mayo de 2016 sobre monedas virtuales (2016/2007(INI), establece que, a diferencia de las monedas de curso legal, la ausencia de una entidad central que respalde la emisión de moneda imposibilita que puedan considerarse dinero electrónico de curso legal y entiende que ha de considerarse como un medio de pago al portador y como tal ha de tratarse con respecto a la normativa fiscal y contable así como a la regulación en materia de prevención de blanqueo de capitales.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en su respuesta del 5 de marzo de 2014 a una consulta planteada y basándose en la interpretación de la NRV 10ª del Plan General de Contabilidad calificó las monedas virtuales como existencias y por tanto deben ser incluidas en el subgrupo 30 siempre y cuando la entidad se dedique a la compraventa de criptomonedas. Por otro lado, cuando su adquisición tenga fines inversores se tratará como inmovilizado intangible y contabilizara en el subgrupo 20.

La Agencia Tributaria en la consulta vinculante V1029-15, de 30 de marzo de 2015, menciona que las criptomonedas han de registrarse como otros efectos comerciales sujetos a IVA pero exentos:

  • Las consideró como elementos sujetos a IVA por entender que la compraventa de moneda virtual a cambio de una comisión otorgaba el carácter de actividad empresarial.
  • Y las consideró exentas de IVA debido a que dichos efectos comerciales se asemejaban a derechos similares al dinero.

Asimismo, en lo referente al IRPF y a tenor del artículo 33 de la Ley 35/2006 en el que se definen las ganancias patrimoniales, se establece que el intercambio de criptomoneda por bienes o servicios, por otra criptomoneda o por dinero puede provocar una variación patrimonial y por tanto la necesidad de reconocer una ganancia o pérdida.

Entonces, ¿cómo registramos las operaciones con monedas virtuales?

Las compras de moneda virtual a cambio de dinero de curso legal se ha de registrar como un efecto comercial a corto o largo plazo en función del plazo de permanencia que se estime dentro del balance (menor o mayor de un año) al igual que cualquier otro elemento patrimonial.

La compra de productos o servicios pagados con moneda virtual se ha de considerar como un intercambio de activos como si de una permuta comercial se tratara y por tanto dará lugar a un beneficio o pérdida que se deberá registrar en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En resumen, las operaciones con monedas virtuales han de tratarse como cualquier otro elemento patrimonial y registrarse y valorarse en función de su naturaleza y función.

La aparición de las criptomonedas y su creciente uso y aceptación es un ejemplo de como la aparición de un nuevo producto puede caer en un vacío legal para el cual sea necesario una correcta interpretación de las normas por parte un equipo técnico profesional para evitar errores en la formulación de los estados financieros.