El Futuro Incierto del Impuesto Temporal de Solidaridad

Hace poco menos de un año se aprobó el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para evitar que haya territorios en los que los contribuyentes no paguen por su patrimonio, correspondiendo la recaudación al Estado.

Es un impuesto que únicamente iba a estar presente en nuestras vidas durante los años 2022 y 2023, aunque la coletilla de que una vez superado ese plazo se valorarían sus resultados para prorrogarlo o suprimirlo, no hacía presagiar una duración tan corta.

Pero no debemos engañarnos con el calificativo de temporal, pues es un término que cubre tanto periodos cortos como plazos prolongados en el tiempo, y esta situación no es inédita de este impuesto “solidario”: ya ocurrió con la resurrección de su hermano mayor el Impuesto sobre el Patrimonio cuya vida se iba extendiendo año a año, hasta que al fin se convirtió en un impuesto indefinido más.

En consecuencia, no debería sorprendernos que este nuevo impuesto acabe siendo de aplicación, al menos durante algunos años más.

Y son varios los motivos que llevan a pensar así. El primero es obvio: en las pasadas elecciones generales de julio no se produjo un cambio de gobierno, por lo que continua el mismo ejecutivo que aprobó el Impuesto.

Además, el Tribunal Constitucional ha otorgado su aprobación al Impuesto. Eran muchos los puntos problemáticos, algunos más claros, otros menos, pero no cabe duda de que había motivos para poner en cuestión su constitucionalidad.

No obstante, el Tribunal ha validado todos ellos en una actuación sorprendentemente rauda, tan solo 10 meses después de que la Comunidad de Madrid interpusiera el recurso de inconstitucionalidad. Sin duda se trata de un plazo muy reducido si lo comparamos con un recurso de casación admitido a trámite en abril de 2021 que afecta al Impuesto sobre el Patrimonio y que a día de hoy sigue sin resolverse.

Otro motivo para pensar en su continuidad es el hecho de que los gobiernos autonómicos de Madrid y Galicia ya han anunciado el “para que se lo queden otros mejor me lo quedo yo”, por lo que prevén modificar de forma “temporal” su normativa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio, y así quedarse con la recaudación.

Encontramos de nuevo el término “temporal”, aunque en el caso de las comunidades autónomas que van a recuperar el cobro del Impuesto de Patrimonio la temporalidad será al menos el tiempo que siga vigente el Impuesto de Solidaridad.

Además, a pesar del rápido y completo aval por parte del Tribunal Constitucional, quiero pensar que cuando el Gobierno promueva la prórroga del Impuesto de Solidaridad corregirá algunos errores debidos a las urgencias para que entrase en vigor y afectase al año 2022.

En concreto, entiendo que esta vez no se va a introducir dicha prórroga como una enmienda a otro proyecto o proposición de ley que apruebe otros tributos (no menos polémicos, por cierto, que darían para otras cuantas tribunas).

Entiendo también que corregirán el error del límite renta-patrimonio, detectado ya antes de su aprobación, pero no enmendado por falta de tiempo, y que ha beneficiado a los contribuyentes al permitirles disponer de un límite más alto que implica una reducción de su cuota a pagar en el Impuesto de Solidaridad.

Entiendo que permitirán la aplicación de la exención de 700.000 euros a los contribuyentes por obligación real (no residentes y residentes bajo la Ley Beckham) porque, como ya hemos aprendido con el Impuesto sobre el Patrimonio y también con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las diferencias de trato entre residentes y no residentes son contrarias al derecho comunitario.

Aunque se espera que se presenten recursos contra el Impuesto de Solidaridad ante los tribunales europeos, sus resoluciones, aunque puedan caer del lado de los contribuyentes, vaticino que no se estudiarán tan rápido como la doméstica.

Así que todos los afectados por este nuevo tributo, en su mayoría residentes o no residentes con activos en Madrid, deberían analizar, si todavía no lo han hecho, su patrimonio para implementar alguna planificación fiscal que les permita reducir al máximo su carga tributaria porque en los siguientes años (no me atrevo a fijar un plazo temporal), van a seguir enfrentándose a alguno de estos impuestos patrimoniales en junio o en julio de cada año, aunque también habrá algunos “afortunados” a los que les tocará hacer presentaciones ambos meses