La Sostenibilidad Como Obligación, es Parte de la Renovación

A partir del 1 de enero de 2024, las empresas que en la actualidad entran en el alcance de la NFRD (Non financial reporting Directive) serán las primeras que deberán presentar un informe de sostenibilidad alineado con la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) o Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad que es la nueva normativa a nivel europeo que sustituye a la Directiva 2014/95/UE y que regirá a partir de 2024 la presentación sobre información de sostenibilidad de las empresas de la Unión Europea.

Hasta el periodo 2023 el reporte se llama “estado de información no financiera”. Esta directiva lo modifica y pasa a ser “informe de sostenibilidad” encontrándose a la altura del informe financiero, siendo este de los primeros pasos en el camino para su evolución a convertirse en objeto de una verificación razonable por parte de una persona experta.

La CSRD define un marco común de presentación de informes para la información no financiera y se aplicara con un alcance mucho mayor al actual entre las empresas con sede en la UE, así como a las filiales de la UE de empresas extranjeras, las estimaciones actuales hablan de aproximadamente 50.000 empresas en total, frente a las aproximadamente 12.000 empresas a las que implica en la actualidad. La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Empresarial (CSRD) busca equiparar la información sobre sostenibilidad y la información financiera como aspectos complementarios de la actividad empresarial, generando expectativas en los involucrados.

La CSDR será aplicable a las empresas según este calendario orientativo:

  • Ejercicio 2024. Empresas afectadas por la anterior normativa, Non financial reporting Directive (NFRD) referentes a cotizadas grandes, entidades financieras y seguros, con más de 500 empleados.
  • Ejercicio 2025. Otras grandes empresas (otras cotizadas y no cotizadas).
  • Ejercicio 2026. Pymes cotizadas (menos de 250 trabajadores)
  • Ejercicio 2028. Empresas fuera de la Unión Europea, con requisitos específicos

Los informes de las empresas incluirán información sobre sostenibilidad en el ámbito medioambiental, social y de gobernanza. La recopilación de datos y la auditoría requerirán tiempo y colaboración entre los equipos de finanzas, operaciones, recursos humanos y sostenibilidad.

Tipos de entidades a los que afecta la directiva:

  • Las nuevas normas se aplicarán a todas las grandes empresas y a todas las empresas que cotizan en mercados regulados, excepto las microempresas cotizadas. Estas empresas tienen también la responsabilidad de evaluar la información relativa a sus filiales.
  • Las pymes cotizadas.
  • Empresas no europeas: la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas cuyo volumen de negocios neto en la UE supere los 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales. Esas empresas deben informar sobre sus efectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), definidos en la Directiva.
  • Entidades financieras pequeñas y no complejas (tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento 575/2013/UE9 y las empresas de seguro y de reaseguro cautivas (tal y como se definen en la Directiva 2009/138/CE).

Los European Sustainability Reporting Standars o ESRS son los estándares europeos que se plantean dentro de la CSRD para configurar la información. Recientemente se han adoptado por la Comisión Europea el primer conjunto de doce estándares, disponiendo ahora el Parlamento Europeo y el Consejo de un periodo de cuatro meses para objetar la norma. Si no hay objeciones, el paquete ESRS aplicará para las primeras compañías en el periodo de reporting de 2024. Su esquema es como sigue:

  • Requisitos generales:
    • ESRS 1: Requerimientos generales.
    • ESRS 2: Divulgaciones generales.
  • Medio ambiente:
    • ESRS E1: Clima.
    • ESRS E2: Contaminación.
    • ESRS E3: Agua y recursos marinos.
    • ESRS E4: Biodiversidad y ecosistemas.
    • ESRS E5: Uso de recursos y economía circular.
  • Social:
    • ESRS S1: Mano de obra propia.
    • ESRS S2: Trabajadores en la cadena de valor.
    • ESRS S3: Comunidades afectadas.
    • ESRS S4: Consumidores y usuarios finales.
  • Gobernanza:
    • ESRS G1: Conducta de negocios.

En España, el organismo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos encargado de transponer la CSRD es el ICAC. Las cuestiones abiertas de la normativa de la Unión Europea que cada estado puede decidir, tras pasar por un periodo de consulta, han dejado las siguientes observaciones, entre otras: el idioma del informe consolidado cuando la empresa tiene filiales en diferentes países será el español, la posible omisión de información sensible, la obligatoriedad de publicación en la web de la empresa y la verificación por un prestador independiente de servicios acreditados en España.

Este nuevo ejercicio de reporte, ayudará a las empresas a lograr un conocimiento más profundo sobre el impacto medioambiental de sus actividades y será un componente más del motor de cambio hacia la digitalización de los procedimientos.