Nuevo Avance: Compatibilidad Entre Jubilación y Trabajo a Tiempo Parcial

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (dictada el pasado mes de septiembre de 2023) ha establecido que es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial en un porcentaje inferior al mínimo que establece la legislación vigente para el caso de jubilación parcial, lo que supone un avance en las situaciones de compatibilidad entre trabajo y jubilación.

Antes de entrar a valorar dicha sentencia debemos recordar las posibilidades que establece actualmente la legislación para compatibilizar trabajo y jubilación, siendo éstas las siguientes:

  • Jubilación activa: es la situación en la que se encuentra una persona que está en activo y accede a la pensión de jubilación al 100% de su base reguladora, al menos, un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación, decidiendo además realizar algún tipo de trabajo (por cuenta propia o por cuenta ajena),  compatibilizando dicho trabajo con la percepción del 50% de la pensión de jubilación (pudiendo alcanzar el 100% de la pensión de jubilación en el caso de trabajo por cuenta propia si se tiene contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena).

Sobre este tipo de jubilación, otras sentencias del Tribunal Supremo han matizado en el pasado que para percibir la totalidad de pensión en jubilación activa se requiere:

  • Ser un “autónomo clásico”, es decir, autónomo persona física que tenga, al menos, un trabajador por cuenta ajena contratado, no pudiendo acceder al 100% de la pensión un “autónomo societario”, ya que en este último caso quien tiene contratado al trabajador por cuenta ajena es la sociedad (o comunidad de bienes), y no el propio autónomo societario.
  • Tener contratado un trabajador por cuenta ajena para la propia actividad empresarial o profesional desarrollada por el autónomo persona física, no pudiendo acceder al 100% de la pensión el autónomo persona física que tiene contratada una empleada de hogar, ya que para la contratación de empleadas de hogar no es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA).
  • Jubilación parcial: la situación en la que una persona en activo accede a la pensión de jubilación y simultanea dicha pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial, pudiéndose diferenciar las siguientes dos situaciones:
  • Jubilación parcial ordinaria: en caso de haber alcanzado la edad legal de jubilación y sin que la empresa deba suscribir un contrato de relevo con otro trabajador.
  • Jubilación parcial anticipada: en caso de no haber alcanzado la edad legal de jubilación y tener una determinada edad (superior, en todo caso, a los 60 años), debiendo la empresa suscribir un contrato de relevo con otro trabajador.

El art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) establece en ambos casos, y entre otros, el requisito de la necesaria reducción de la jornada de trabajo entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (pudiéndose ampliar al 75% en el caso de jubilación parcial anticipada si el relevista es contratado a jornada completa y por tiempo indefinido), minorándose la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo en relación a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

  • Jubilación flexible: es la situación en la que se encuentra una persona que ya está jubilada y no está en activo (es decir, que ya disfruta de su jubilación total) y que decide reincorporarse al mercado laboral como trabajador por cuenta ajena, suscribiendo para ello un contrato a tiempo parcial con una empresa y simultaneando la pensión de jubilación con dicho trabajo a tiempo parcial.
  • Jubilación y trabajos por cuenta propia que no impliquen alta en el RETA: una persona que percibe la pensión de jubilación puede compatibilizar la misma con trabajos esporádicos por cuenta propia, siempre y cuando no perciba cuantías por importe superior al Salario Mínimo Interprofesional y/o dichos trabajos esporádicos no impliquen su obligación de darse de alta en el RETA.

Teniendo en cuenta lo anterior, la reciente sentencia del Tribunal Supremo objeto de las presentes líneas analizó el supuesto de un trabajador que se encontraba en situación de jubilación flexible.

Concretamente, analizó el supuesto de una persona que, tras acceder a la pensión de jubilación total, se reincorporó con posterioridad al mercado laboral como trabajador por cuenta ajena, suscribiendo para ello un contrato de trabajo con una empresa para prestar servicios a tiempo parcial en un porcentaje del 7,5% de la jornada, dándole de alta la empresa por dicha parcialidad de jornada y efectuando las cotizaciones correspondientes, si bien no informando el pensionista de dicha situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), percibiendo dicha persona la pensión de jubilación total durante más de 3 años y hasta que el INSS efectuó su reclamación.

En dicho supuesto, el INSS reclamó a la persona jubilada la totalidad de la pensión de jubilación percibida desde su alta en la empresa (más de 125.000 €) alegando, por un lado, que no le había comunicado dicha situación con carácter previo al inicio de la prestación de servicios a tiempo parcial (la legislación establece la necesaria comunicación previa a la Entidad Gestora); y, por otro lado, que la pensión era incompatible con el trabajo realizado a tiempo parcial, ya que la jornada realizada era inferior al límite mínimo general establecido en la legislación para la jubilación parcial (es decir, el INSS alegó que la jornada era inferior al límite mínimo general del 50% de jornada, al establecer el mencionado art. 215 LGSS que los límites generales de reducción de jornada oscilan entre un 25% y un 50% de reducción, lo que implica que se permita trabajar con carácter general entre un 50% y un 75% de la jornada completa).

Para resolver la situación, el Tribunal Supremo analiza la finalidad de lo dispuesto por el legislador en el art. 213 LGSS (que permite la compatibilidad de pensión y trabajo en determinados supuestos), y llega a la conclusión de que la norma pretende corregir incumplimientos y compensar el déficit de cotización (no produciéndose en este supuesto ausencia de cotización al ser dado de alta el pensionista y cotizar por el trabajo parcial realizado).

A su vez, concluye el alto tribunal que el legislador ha permitido expresamente la compatibilidad de percepción de pensión de jubilación (minorada proporcionalmente) y la realización de un trabajo a tiempo parcial en una jornada igual o superior al 25% de la jornada completa (entendemos que valorando la posibilidad establecida en la legislación de que la reducción de jornada en jubilación parcial pueda llegar al 75% si se contrata a un relevista a jornada completa y por tiempo indefinido) por lo que, teniendo en cuenta la finalidad de la norma, si el legislador ha permitido lo más, se debe permitir lo menos, es decir, la compatibilidad en una jornada inferior al 25%.

Por otro lado, el Tribunal Supremo analiza en el presente supuesto las consecuencias de no efectuar la comunicación previa al INSS, concluyendo que, dejando al margen la posible sanción económica establecida en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, dicha ausencia de comunicación comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, pero no de la totalidad de la prestación, sino de la cuantía que corresponda a la jornada de la actividad a tiempo parcial realizada.

Por tanto, la sentencia comentada en las presentes líneas supone un importante avance en la compatibilidad entre jubilación y trabajo, en un momento además en el que ha entrado en vigor recientemente (desde el pasado 1 de octubre de 2023) la equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos de periodos mínimos de cotización exigida (carencia) para las prestaciones (incluida la de jubilación), así como a efectos de porcentaje aplicable a la base reguladora en función de años cotizados, lo que permitirá a los trabajadores a tiempo parcial llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación; pensiones de jubilación que en la mayoría de ocasiones no serán muy elevadas y que podrán implicar que el pensionista se pueda plantear en algún momento, si tiene la posibilidad, compatibilizar su pensión con el trabajo.

Además, nos encontramos en un escenario actual en el que, por un lado, se anuncian inspecciones masivas de hacienda a los despidos próximos a la jubilación y, por otro lado, el sistema de pensiones en España se encuentra en constantes cambios normativos por múltiples factores, previéndose a su vez más variaciones legislativas en el futuro.

Todo ello deriva a su vez en un incremento de pronunciamientos interpretativos de nuestros tribunales, como ha ocurrido con los recientes pronunciamientos de este año 2023, que han determinado:

  • que, en algún supuesto, es posible la renuncia de la pensión de jubilación ya concedida con posibilidad de solicitarla más adelante;
  • que en un supuesto en el que existió subrogación de trabajadores y se incumplió la obligación de sustitución del relevista en una jubilación parcial, ha establecido la responsabilidad solidaria de las dos empresas (cedente y cesionaria).
  • que no es posible reconocer la incapacidad permanente total a un pensionista de jubilación parcial;
  • que el incremento de la pensión por complemento demográfico sólo es posible si los hijos nacieron vivos;
  • que han matizado (cuando no reiterado pronunciamiento previo) sobre los requisitos para percibir la totalidad de la pensión en jubilación activa, como se ha indicado al comienzo de este artículo.

Todas las circunstancias anteriores implican que cada vez sea más necesario que, tanto las empresas que se planteen reestructuraciones de plantilla y posibles jubilaciones de empleados, como las personas trabajadoras que estén próximas a su jubilación, e incluso las personas jubiladas que se planteen volver al mercado de trabajo, busquen y obtengan un adecuado asesoramiento especializado, todo ello con carácter previo a proceder a realizar cualquier actuación que afecte, o pueda afectar, a la jubilación de sus trabajadores o a su propia jubilación.

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