¿Tiene la Plantilla Derecho a Ausentarse del Trabajo Para Cuidar de sus Animales?

El pasado 29 de septiembre de 2023, 6 meses tras su publicación, entró en vigor la llamada Ley de Bienestar Animal, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Aunque en 2021 ya había entrado en vigor una modificación del Código Civil respecto al estatus jurídico de los animales de compañía, pasando de “cosas” a “seres vivos dotados de sensibilidad”, no ha sido hasta la citada nueva Ley que ha aumentado el estatus a “seres sintientes, teniendo la obligación todas las personas de tratarlos conforme a su condición”.

Para ello, se han establecido obligaciones para las personas titulares o responsables, como son adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción controlada o facilitar los controles y tratamientos veterinarios establecidos. También se han establecido prohibiciones sonadas como las de mantenerlos atados en espacios públicos sin supervisión o dejarlos sin supervisión durante más de 3 días consecutivos (24 horas en caso de perros), aunque dispongan de agua y comida.

Además, la regulación de estas obligaciones y prohibiciones ha venido acompañada de sanciones administrativas de 500 a 200.000€ e incluso la intervención del animal o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Pues bien, a raíz del aparejamiento de las obligaciones y prohibiciones a sanciones de tales cuantías, así como las accesorias que pueden conllevar la retirada del animal, surge la duda de si, en caso de coincidir algún tratamiento o intervención, o incluso o la castración del animal (necesaria para evitar la reproducción y en muchas ocasiones obligatoria por las protectoras), las personas trabajadoras disponen de algún permiso retribuido para ausentarse de su puesto de trabajo y llevar a cabo sus obligaciones para con el animal, así como para evitar dichas sanciones.

Lo primero que nos viene a la cabeza es si aplica el permiso para un deber inexcusable previsto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET): “Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo (…)”. De hecho, dicho concepto ha sido matizado por la jurisprudencia estableciendo que el deber inexcusable es aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa, como aplicaría en el caso actual.

Sin embargo, el tenor literal del propio artículo como un deber de carácter público tumba la posibilidad a que pueda ser usado para este tipo de situaciones. Ejemplo muy claro de ello es la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020, que establece para el uso de dicho permiso para acompañar a un menor al médico, se motiva que las obligaciones familiares y de cuidados no son personalísimas e insustituibles, ya que corresponden al ámbito privado y familiar, como no solo son por ejemplo el ejercicio del sufragio activo, la renovación del DNI o la asistencia a juicio.

Por consiguiente, la otra alternativa posible es la aplicación de los permisos para el cuidado o duelo de familiares, que fueron ampliados por la conocida Ley de Familias, que entró en vigor el pasado 30 de junio a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. De esta manera, al ser el animal de compañía un ser sintiente y cuyos titulares o responsables tienen la obligación de mantenerlos integrados en el núcleo familiar, ¿puede considerarse el animal de compañía un familiar?

Para poder responder a esta cuestión, al ser la Ley de Familias una trasposición de la Directiva Europea 2019/1158, debemos acudir al texto legal para encontrar la finalidad de los cuidados: “Persona cuidadora: persona trabajadora que dispensa cuidados o presta ayuda a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar que la persona trabajadora y que necesite asistencia o cuidados importantes por un motivo médico grave (…)”.

Por lo tanto, la misma Directiva, como lo hace la Ley también, distingue entre familiares y personas. No obstante, la aplicación por analogía del animal de compañía al concepto de “familiar” no es tan sencilla, porque dentro de los mismos permisos para cuidado o duelo se establecen diferencias.

En el caso de los permisos de 5 días por accidente o enfermedad grave y de 2 días por fallecimiento, previstos en los artículos 37.3.b) y b.bis) del ET respectivamente, el concepto familiar y pariente viene acompañado de los grados de consanguinidad y afinidad, que no aplican para los animales de compañía.

Sin embargo, el nuevo permiso por causas de fuerza mayor, previsto en el artículo 37.9 del ET, no distingue en dichos grados y se centra en cuando sea necesario por motivos familiares urgentes con familiares o personas convivientes. Es decir, vuelve a diferencias familiares y personas. Por el contrario, el mismo permiso únicamente está destinado en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora, por lo que no cabrían los tratamientos o intervenciones ya programadas con anterioridad.

En conclusión, conforme a la legislación actual, no se puede afirmar que exista claramente un permiso retribuido para la plantilla para atender a los cuidados de sus animales de compañía, sobre todo los que pueden derivar sanciones. Sin embargo, la aplicación del permiso por causas de fuerza mayor del artículo 37.9 ET es viable dada la definición actual de familiar en la RAE (“pariente o deudo de una persona”), la distinción entre familiar y personas y la exclusión directa en el permiso de los grados de consanguinidad y afinidad.