IDEAS PARA AGILIZAR Y OPTIMIZAR EL TRABAJO DE AUDITORÍA

A fecha de hoy, y a la espera de que se vuelva a iniciar la actividad legislativa y ejecutiva tras las elecciones generales previstas para el 10 de noviembre, el Reglamento de Auditoría está pendiente de aprobación por parte del Consejo de Ministros. A la espera del trámite correspondiente, el proyecto inicial redactado por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ya fija unas líneas muy claras del contenido que va a dotar este reglamento a la Ley de Auditoría que se encarga de desarrollar.

Entre las principales novedades está la obligación de los auditores y firmas de auditoría de compilar todos los archivos relacionados con un trabajo en un período de sesenta días posteriores a la fecha del informe de auditoría. Sin posibilidad de modificar, con posterioridad, este archivo. Esta medida comportará unos mayores niveles de exigencia y de celeridad por parte de los auditores. Lo cual es un reto para la profesión y una oportunidad de mejora continua de la calidad de nuestros trabajos. 

Sin embargo, al texto del reglamento redactado por el ICAC (y probablemente dentro del redactado de la propia Ley de Auditoría) hubiera sido una buena oportunidad para adaptar la profesión al siglo XXI, introduciendo los sistemas de información mejorando algunos procesos dentro de dicha ley. Y he aquí algunos ejemplos de medidas que se podrían implementar, que son técnicamente factibles y entran dentro de las obligaciones de las empresas que son auditadas (y si no fuera así, se podría introducir dicha obligación mediante la modificación de la norma correspondiente) y que, en especial, beneficiarían a empresas, auditores y usuarios de los informes de auditoría.

  • En el momento en que el auditor es nombrado, tramita la aceptación y firma la carta de encargo, éste podría ser acreditado ante, por ejemplo, el Banco de España y la Administración Pública. Dicha acreditación que le convierte en el “auditor de” le podría permitir, por ejemplo, obtener las confirmaciones bancarias de todos los bancos dentro de la Unión Europea con los que opere la Sociedad. Sin necesidad de enviar ninguna carta de confirmación bancaria. El auditor podría acceder a un portal y, mediante la acreditación pertinente, obtener la información de las posiciones financieras de la Sociedad que audita, optimizando recursos y tiempo. 
  • Lo mismo ocurriría con, por ejemplo, la Agencia Tributaria. Y con ello, no solo podría obtener la información de las distintas declaraciones de impuestos presentadas por la Sociedad (y de posibles inspecciones fiscales en curso), si no que podría acceder a las transacciones declaradas por la Sociedad con terceros (y de los terceros con la Sociedad) y cruzarlas de forma automática con la información contable para detectar posibles discrepancias. Incluso para los litigios se podría acceder a la Administración de Justicia y ver en cuáles se encuentra involucrada la Sociedad auditada.
  • Como tercera idea, y quizás sólo sería exigible a Entidades de Interés Público (dado su nivel de importancia y riesgo para un mayor número de usuarios), el auditor acreditado debería poder tener acceso a su información financiera no sólo en los períodos establecidos por el trabajo (las distintas revisiones periódicas) sino en todo momento. En cualquier momento y sin tenerlo que pedir a la Dirección de la Sociedad, debería poder obtener la información financiera que requiriera. De esta forma, se podrían detectar posibles hechos relevantes y significativos para los accionistas prácticamente en tiempo real. Aceptando lo revolucionario de la idea, en un primer momento, el auditor sólo podría recibir alarmas en cuanto se alcanzasen determinados parámetros fijados por él (fondo de maniobra negativo, resultados negativos por debajo de una determinada cifra, etc.)

Estas medidas son solamente tres ejemplos pero cabrían más en aras de mejorar la transparencia en la información financiera y no financiera de las empresas, y como consecuencia la confianza en la labor realizada por el auditor; las auditorías serían más eficientes en términos de coste y tiempo, mejorando el proceso de trabajo para auditores y empresas auditadas;  son soluciones factibles tecnológicamente a día de hoy; y mejorarían la función social y económica del auditor incrementando su papel hacia el de un fedatario público.

Esta Ley de Auditoría y el reglamento que la desarrollará ofrece buenas oportunidades para fijar un nuevo marco de relaciones entre auditores y sociedades auditadas, en beneficio de ambos, de la sociedad, de la información financiera y del rol que ofrece el auditor dentro del entorno económico y social.