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  • ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LAS «TASAS GOOGLE Y TOBIN»
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ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LAS «TASAS GOOGLE Y TOBIN»

16-10-2020

Tras muchos meses de incertidumbre, el pasado viernes 16 de octubre fueron publicadas en el BOE las leyes que aprueban el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (en adelante, IDSD), conocido como la “Tasa Google” y el Impuesto sobre las transacciones financieras (en adelante, ITF), conocido como la “Tasa Tobin”.

En ambos casos se trata de tributos de naturaleza indirecta, cuya entrada en vigor será el próximo 16 de enero de 2021.

El IDSD gravará con el 3% las prestaciones de determinados servicios digitales cuyo usuario este situado en España, tales como (i) la inclusión de publicidad dirigida al usuario en una interfaz digital, (ii) los servicios de intermediación en línea y (iii) los servicios de transmisión de datos, siempre y cuando en el año natural anterior el importe neto de la cifra de negocios exceda de 750 millones de euros y, además, el importe total de los ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, correspondientes al año natural anterior, haya superado los 3 millones de euros. Si la compañía pertenece a un grupo de entidades, los umbrales previstos se aplicarán a nivel del grupo en su conjunto.

El Impuesto se aplicará sobre el importe de los ingresos (excluido el IVA o Impuestos equivalentes) obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al Impuesto y se liquidará con periodicidad trimestral, por lo que la primera liquidación será la del primer trimestre de 2021.

Finalmente, se prevé un régimen sancionador especifico para aquellos contribuyentes que no establezcan mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del Impuesto, con sanciones pecuniarias del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior con un mínimo de 150.000 euros y un máximo de 400.000 euros para cada año de incumplimiento.

Por su parte, el ITF tiene como objetivo gravar con el 0,2% las adquisiciones a título oneroso de acciones representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. Además, se encuentran sujetas a este Impuesto la adquisición de los certificados de depósito representativos de las acciones mencionadas anteriormente y las adquisiciones de valores que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables y de instrumentos financieros derivados, entre otros, con ciertas peculiaridades.

El contribuyente de este Impuesto será el adquirente de los valores, siendo sujeto pasivo el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente; todo ello con independencia del lugar en que este establecido.

El periodo de liquidación será mensual, por lo que la primera liquidación incluirá las transacciones realizadas en la segunda mitad del mes de enero de 2021. Sin embargo, el 16 de diciembre de 2020 deberá identificarse a aquellas sociedades cuyas transmisiones de acciones quedarán sujetas al Impuesto en el 2021.

En este caso, no se ha establecido un régimen sancionador especifico, por lo que el incumplimiento será sancionado según las disposiciones de la Ley General Tributaria.

La tributación por ambos impuestos debe ser analizada caso a caso a fin de determinar si estamos ante supuestos de sujeción y, en su caso, calcular la base imponible o establecer la posible exención de las operaciones con base en lo previsto en la normativa.