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  • PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES NORMATIVAS Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

29-09-2022

El pasado día 23 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Congreso, el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La norma transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como “Directiva de Whistleblowing”.

El objeto central de la norma es el de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves, y las comuniquen haciendo uso de los mecanismos regulados en la misma.

Con respecto a su ámbito de aplicación, además de proteger a quienes informen sobre infracciones de Derecho de la Unión previstas en la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo, la ley abarca, de manera adicional, las infracciones penales y administrativas graves y muy graves del ordenamiento jurídico nacional, ampliándose de este modo el ámbito material de la Directiva.

Entre las obligaciones principales que contiene la norma se encuentran las siguientes:

  • Nombrar a un Responsable del Sistema Interno de información.
  • Nombrar a un Delegado de Protección de Datos, en caso de que aún no se tenga.
  • Definir una política o estrategia que contenga los principios generales en materia de Sistema interno de información y defensa del informante.
  • Establecer garantías para la protección del informante.
  • Implantar un canal interno de información o canal de denuncia

Una vez que la normativa haya entrado en vigor, siempre que no se producen cambios durante su proceso de tramitación parlamentaria, las empresas de 250 empleados o más, dispondrán de tres meses para implantar un canal interno o adaptar el actual si ya tuvieran. En el caso de las organizaciones entre 50 y 249 empleados, podrán realizar la implementación hasta el 1 de diciembre de 2023.

En relación con el trámite de enmiendas, el plazo finaliza el próximo 3 de octubre, no obstante, teniendo en cuenta el escaso plazo disponible, es muy probable que este sea prorrogado. En cualquier caso su tramitación no debería demorarse más allá del mes de diciembre de este año.