BDO utiliza cookies de terceros para analizar la navegación en nuestra página web (cookies analíticas). Para más información sobre las cookies que utiliza BDO, puede consultar la Política de cookies Si continúas navegando o clicas “Aceptar”, consideramos que aceptas su uso.
  • EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD) Y EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

    Roles Complementarios en la Protección de Datos Personales bajo el RGPD

Artículos:

EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD) Y EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

02-06-2023

La protección de datos personales es un tema de gran relevancia hoy en día. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece tres supuestos de intervinientes en el tratamiento de datos personales: el responsable del tratamiento, los corresponsables del tratamiento y el encargado del tratamiento. El artículo 37 del RGPD introdujo la obligación para los responsables y encargados del tratamiento de nombrar a un DPD en ciertas circunstancias.

El responsable del tratamiento tiene como función principal garantizar y demostrar que el tratamiento de los datos se realiza de acuerdo con las disposiciones del RGPD, siendo jurídicamente responsable de su cumplimiento.

En contraste, el DPD desempeña un papel diferente, pues su función principal consiste en proporcionar asesoramiento y supervisión en relación con el cumplimiento de las normativas de protección de datos. El DPD debe trabajar en estrecha colaboración con el responsable del tratamiento para garantizar que se adopten las medidas adecuadas y se cumplan las obligaciones establecidas en el RGPD.