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  • MEDIDAS APLICABLES A LAS AUDITORÍAS Y CIERRE DE CUENTAS ANUALES
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MEDIDAS APLICABLES A LAS AUDITORÍAS Y CIERRE DE CUENTAS ANUALES

18-03-2020

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las medidas que afectan en mayor medida a nuestro trabajo como auditores son las siguientes (no es una relación exhaustiva):

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado:

  • Durante el periodo de estado de alarma las sesiones de los órganos de gobierno de determinadas entidades podrán celebrarse por videoconferencia, aunque no esté previsto en sus estatutos.
  • Se podrán tomar acuerdos mediante votación por escrito.
  • El plazo máximo de formulación de las cuentas anuales y el informe de gestión se extiende por un periodo adicional de 3 meses desde el fin del estado de alarma.
  • Si en el momento en que se declaró el estado de alarma la entidad ya había formulado sus cuentas anuales, el plazo para cumplir con la obligación de verificar dichas cuentas se extiende por un periodo de 2 meses desde el fin del estado de alarma.
  • La Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas:

  • La obligación de publicar y remitir el informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de las cuentas anuales podrá cumplirse hasta 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
  • La Junta General Ordinaria de Accionistas podrá celebrarse dentro de los 10 primeros meses del ejercicio social.

Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma:

  • Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
  • El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

Para un mayor detalle acerca de las medidas adoptadas, adjuntamos a esta circular el texto íntegro del Real Decreto-ley 8/2020.