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  • Modelo 232

    Guía Rápida de aspectos claves

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Modelo 232: Guía Rápida de aspectos claves

10-11-2023

Desde BDO Abogados les recordamos que el próximo día 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar el Modelo 232, respecto del ejercicio fiscal 2022 (1 Ene 2022 - 31 Dic 2022); es decir, la declaración informativa de operaciones vinculadas correspondientes al ejercicio 2022.

 
En este modelo deben incluirse las siguientes operaciones:
  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas las siguientes:
    • 1º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
    • 2º Las operaciones de transmisión de negocios.
    • 3º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
    • 4º Las operaciones sobre inmuebles.
    • 5º Las operaciones sobre activos intangibles.
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Importante: No será necesario cumplimentar la información correspondiente a las operaciones realizadas entre entidades que integren un mismo grupo de consolidación fiscal, por integrantes de las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, ni las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas pública de adquisición de valores.
 
Adicionalmente, debe presentarse y cumplimentarse el modelo 232 en relación con las siguientes operaciones:
  • Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en los que el contribuyente aplique la reducción del artículo 23 de la Ley del Impuesto en relación con las rentas obtenidas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia del importe.