BDO utiliza cookies de terceros para analizar la navegación en nuestra página web (cookies analíticas). Para más información sobre las cookies que utiliza BDO, puede consultar la Política de cookies Si continúas navegando o clicas “Aceptar”, consideramos que aceptas su uso.
  • LA AEPD SE PRONUNCIA SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN DE INFORMANTES

    Y el papel del dpd en el modelo de responsabilidad proactiva

Circulares:

LA AEPD SE PRONUNCIA SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN DE INFORMANTES Y EL PAPEL DEL DPD EN EL MODELO DE RESPONSABILIDAD PROACTIVA

19-06-2023

Desde que se publicara en enero la Ley 2/2023 de Protección de informantes muchas han sido las dudas suscitadas en su implementación debido a las diversas contradicciones contenidas en la misma, que han obligado a los profesionales a realizar interpretaciones diversas.

Una de las cuestiones de mayor repercusión venía de la consideración del artículo 5 de la Ley que atribuía al órgano de administración u órgano de gobierno de la entidad la condición de responsable del tratamiento de los datos personales. Pues bien, al respecto la AEPD en su Informe Jurídico 0054/2023 afirma que «desde la perspectiva de la protección de datos personales, requiere identificar como responsable del tratamiento a la entidad u organismo obligado por la ley a disponer de un Sistema interno de información, sin perjuicio de que las decisiones necesarias para su correcta implantación deban adoptarse por el correspondiente órgano de administración